Micelio
Auto12 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Juana Agente Oficiosa De Veronica·Demandado Nueva Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Decreto de medidas de atención por autoridades de familia
  • Requisitos de procedencia
Medidas Provisionales En Tutela
  • Protección de derechos reproductivos
  • Prevención de riesgos de violencia sexual
Derechos A La Salud Y Autodeterminación Reproductiva
  • Capacidad jurídica de las personas cognitivamente diversas en el modelo social de la discapacidad
Mujeres Victimas De Violencia Sexual
  • Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
Violencia Intrafamiliar
  • Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia
Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
  • Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Luego de evidenciar que existe el riesgo de una vulneración de derechos fundamentales y tras constatar la procedencia de adoptar, de oficio, medidas provisionales en el presente caso, La Sala ordenó a la Nueva EPS y a la ESE accionadas, que se abstengan de adelantar gestión alguna para la realización de la anticoncepción quirúrgica ordenada en relación con la persona agenciada, hasta tanto profiera una decisión de fondo en el marco de este proceso.

Lo anterior, siguiendo el precedente establecido en el proceso que culminó con la sentencia T-231/19.

Así mismo, decretó la práctica de algunas pruebas, hizo varios requerimientos y suspendió los términos para decidir hasta el 14 de marzo de 2025.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (87 puntos)
  1. Primero. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, VINCULAR a la Comisaría de Familia de Purificación al trámite de revisión de tutela del proceso T-10.441.164, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela. Para dichos efectos, remítasele copia integral del expediente del proceso de tutela de la referencia.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, VINCULAR a Verónica y Sandra para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela.
  3. Para efectos de esta vinculación, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMISIONAR a la Comisaría de Familia y a la Personería Municipal de Purificación para que les comunique el contenido de este auto. La comisaría deberá, haciendo uso de los ajustes razonables y apoyos para la comunicación y toma de decisiones que se requieran, informar a ambas mujeres sobre la interposición de la acción de tutela, los hechos en los cuales se basa y las pretensiones que incluye, de tal forma que ambas mujeres puedan, con base en dicha comprensión, manifestar su voluntad al respecto, la cual deberá ser informada por las autoridades mencionadas a la Sala de revisión.
  4. La Comisaría de Familia de Purificación deberá informar a la Sala de revisión sobre el cumplimiento de esta orden dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto.
  5. Tercero. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR a la Comisaría de Familia de Purificación que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, en el marco de sus competencias, y a través de su equipo interdisciplinario de profesionales adscritos a dicha institución, verifique el goce de los derechos de Verónica y Sandra.
  6. En particular, la Comisaría de Familia de Purificación deberá determinar si hay condiciones que permitan inferir que Verónica o Sandra se encuentran experimentando daño físico, síquico o a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de violencia. Esta verificación deberá partir de una o varias visitas presenciales a la vivienda familiar de ambas mujeres.
  7. En caso de encontrar acreditada la ocurrencia de violencia intrafamiliar o basada en género, la Comisaría de Familia de Purificación deberá, de manera inmediata, disponer las medidas de protección y asistencia que se requieran para poner fin a la violencia, maltrato o agresión. Igualmente, deberá hacer un seguimiento oficioso para garantizar la efectividad de dichas medidas.
  8. De adoptar alguna medida de protección o asistencia, la Comisaría de Familia de Purificación deberá respetar el derecho a la capacidad legal de ambas mujeres, incorporar el principio de acción sin daño en su actuar y, dentro de lo posible, velar porque no se reubique ni se separe a las mujeres de la vivienda que habitan y se garantice su derecho a la vida independiente y a ser incluidas dentro de la comunidad.
  9. Si la comisaría de familia considera que, para proteger la vida, integridad física o salud de Verónica o Sandra, debe dictarse una medida de desalojo de la vivienda en contra de alguno de los miembros del grupo familiar, esta podrá materializarse a través de la reubicación de dicho miembro en la vivienda secundaria con que cuenta la familia.
  10. Los componentes del proceso de verificación de derechos que realice la Comisaría de Familia de Purificación y que involucren a Verónica y Sandra deberán incorporar los ajustes razonables y apoyos para la comunicación y la toma de decisiones que requieran ambas mujeres, como garantía para el ejercicio de su capacidad legal y su autonomía personal.
  11. Si, en el marco de la verificación de la situación de ambas mujeres, la Comisaría de Familia de Purificación encuentra evidencia de posibles actos de violencia sexual contra alguna de ellas deberá, de manera inmediata, poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación tales hechos para que se adelante la investigación correspondiente.
  12. En el marco del proceso de verificación de derechos, la comisaría de familia también deberá identificar a las personas que conforman la familia extensa de Verónica y Sandra, incluyendo a su abuelo, tíos y hermanos. Así mismo, deberá indagar sobre el rol que cada uno de ellos tiene en el cuidado de ambas mujeres y, en caso de no participar del mismo, indagar por qué.
  13. Para el cumplimiento de esta orden, la Comisaría de Familia de Purificación podrá solicitar la ayuda de cualquier autoridad del orden municipal, departamental o nacional que se requiera, incluyendo aquellas que se encuentran vinculadas a este proceso a acción de tutela, las cuales deberán colaborar de manera inmediata con dicha labor, en virtud del mandato de debida diligencia y de corresponsabilidad, en el marco de sus competencias.
  14. En cualquier caso, la Comisaría de Familia de Purificación deberá hacer un seguimiento oficioso y permanente a la situación de Verónica, Sandra y su núcleo familiar, por lo menos hasta que se profiera una decisión de fondo en relación con este proceso o se adopte una decisión distinta por parte de la Sala de Revisión.
  15. En el caso de encontrar indicios que sugieran la ocurrencia de violencia sexual en contra de Verónica, la Comisaría de Familia de Purificación deberá ordenar su remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que allí, a través de los protocolos aplicables y garantizando sus derechos a la capacidad legal y al consentimiento informado, se le realice una valoración para determinar si esta ha sido objeto de este tipo de violencias.
  16. La Comisaría de Familia de Purificación deberá informar a la Sala de Revisión sobre el cumplimiento de esta orden dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto y, luego de esto, de manera mensual, hasta tanto se profiera un fallo de fondo en este proceso.
  17. En caso de que la Comisaría de Familia de Purificación considere que no es la entidad competente para llevar a cabo esta medida provisional, esta deberá, de inmediato, remitir el requerimiento a la entidad que si lo sea para que aquella lo ejecute, e informar sobre dicha remisión a la Corte Constitucional dentro del mismo término
  18. Cuarto. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR a la Nueva EPS53, a la ESE Hospital Santa Lucía de Purificación y a Juana que se abstengan de adelantar gestión alguna para la realización de la anticoncepción quirúrgica ordenada en relación con Verónica hasta tanto la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo en el marco de este proceso.
  19. Quinto. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INVITAR al Personero Delegado para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la trabajadora social Consuelo del Pilar Pachón Suárez para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, y con base en una revisión y evaluación de los documentos y el archivo de audio remitidos por la Defensoría del Pueblo en respuesta al Auto del 4 de octubre de 2024, emitan a partir de su experiencia profesional concepto sobre:
  20. (i) si se adoptaron de manera plena en el proceso de entrevista y recopilación de información adicional por parte de la Defensoría del Pueblo los ajustes razonables y apoyos requeridos, conforme a los estándares técnicos, constitucionales y legales aplicables, para este tipo de proceso, con miras a garantizar la comunicación efectiva con Verónica y Sandra, en ejercicio de su capacidad legal y autonomía personal.
  21. En caso de que la respuesta sea no, informar por qué e ilustrar a la Sala Tercera de Revisión sobre si sería posible establecer ajustes razonables o apoyos adicionales para la comunicación y posterior toma de decisiones de Verónica y Sandra, en particular de la primera respecto de sus derechos sexuales y reproductivos. En caso afirmativo, se les solicita informar de qué tipo.
  22. En caso de que aún agotados los ajustes razonables disponibles, no sea posible establecer la voluntad y preferencias de las señoras Verónica y Sandra, informar si con base en el material provisto por la Defensoría del Pueblo, es posible identificar elementos que permitan dar indicios de cuáles son sus voluntades y preferencias. Ello, en consonancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 1996 de 2019.
  23. (ii) Si consideran que, en este caso, y teniendo en cuenta la información suministrada por la Defensoría del Pueblo, sería posible y adecuado que Juana asumiera el rol de persona de apoyo para la toma de decisiones en relación con su Verónica.
  24. (iii) si, con base en la información remitida por la Defensoría del Pueblo, es posible llegar a alguna conclusión sobre la garantía de los derechos a la capacidad legal; a una vida libre de violencias; a una vida independiente y ser incluidas en la comunidad; al consentimiento previo, libre e informado en materia de acceso a servicios de salud, y a ejercer de manera libre y autónoma los derechos sexuales y reproductivos de Verónica y Sandra.
  25. En caso de considerarlo pertinente, sugerir potenciales cursos de acción para garantizar los derechos fundamentales de Verónica, Sandra y Juana.
  26. Para efectos del cumplimiento de esta orden, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR al Personero Delegado para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá54 y a la trabajadora social Consuelo del Pilar Pachón Suárez55 copia íntegra del Auto del 4 octubre de 2024, del presente auto y de las respuestas remitidas por la Defensoría del Pueblo dentro del proceso de revisión de tutela, junto con sus respectivos anexos.
  27. Sexto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR por tercera vez a la Alcaldía de Purificación que, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, y en atención a la vinculación efectuada a este proceso, se pronuncie sobre los hechos e informe sobre lo siguiente:
  28. (i) Las políticas públicas, planes y programas existentes a nivel municipal para garantizar el goce y ejercicio de los derechos reproductivos, al cuidado, la prevención de la violencia sexual, el desarrollo de habilidades de vida, la formación para el trabajo y la empleabilidad de las mujeres o personas con capacidad de gestar mayores de edad en situación de discapacidad intelectual o sicosocial.
  29. (ii) Las políticas públicas, planes y programas existentes a nivel municipal para garantizar los derechos de las personas, y en especial de las mujeres o personas con capacidad de gestar, que realizan labores de cuidado de personas en situación de discapacidad intelectual o sicosocial, en particular en eventos en los que la persona que ejerce labores de cuidado vive en la ruralidad, en condiciones de pobreza extrema o es adulta mayor.
  30. (iii) Las medidas que, en el caso concreto, deberían adoptarse para garantizar los derechos reproductivos y al cuidado de la señora Verónica.
  31. (iv) Las medidas que, en el caso concreto, pueden adoptarse para garantizar los derechos, en su calidad de mujer que ejerce labores de cuidado, de Juana.
  32. En el evento que se hayan formulado las políticas públicas a que hacen referencia los literales (i) y (ii), precisar si están efectivamente en ejecución, así como su cobertura, en particular, para establecer si, desde la garantía de los derechos fundamentales de Verónica, Sandra y Juana es posible integrarlas a las mismas, y en qué condiciones.
  33. Séptimo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR de nuevo a la ESE Hospital Santa Lucía de Purificación, Tolima, y a la Nueva EPS56, que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, rindan informe sobre los siguientes asuntos:
  34. (i) La forma en la que ha garantizado el derecho al consentimiento libre, previo e informado de Verónica en relación con los procedimientos y atenciones médicas que le ha suministrado a partir del momento en que alcanzó la mayoría de edad.
  35. (ii) La razón por la cual la ordenación de procedimientos del 17 de octubre de 2023, relativa a los procedimientos de la cirugía de Pomeroy por mini laparotomía y/o ligadura de trompas de Falopio es suscrita por la enfermera jefe Mónica Julieth Aldana Sánchez y no por el médico tratante de la señora Verónica.
  36. (iii) La razón por la cual si Verónica ya se encontraba planificando a través del método de implante subdérmico, se le ordenó la realización de la cirugía de Pomeroy por mini laparotomía y/o ligadura de trompas de Falopio
  37. (iv) Si, previamente a la ordenación de la cirugía de Pomeroy por mini laparotomía y/o ligadura de trompas de Falopio, se le informó a la señora Verónica de manera clara, completa y comprensible sobre: en qué consiste dicho procedimiento, otras alternativas de anticoncepción distintas a la antes mencionada, el impacto del procedimiento sobre su capacidad reproductiva y su derecho a decidir afirmativa o negativamente sobre su realización.
  38. (v) En caso de que se hubiese garantizado el derecho al consentimiento informado en relación con dicha ordenación, por favor señalar de manera detallada la forma en la que se llevó a cabo la toma del consentimiento informado y si se realizaron ajustes razonables, y de qué tipo, para dicho fin. También se solicita adjuntar la documentación pertinente.
  39. (vi) Si el personal de la institución ha recibido capacitación sobre el enfoque social de la discapacidad y las obligaciones a su cargo en cuanto al respeto de la autonomía de las personas en situación de discapacidad para tomar decisiones sobre los asuntos que les afecten, en especial, en relación con el ejercicio de sus derechos reproductivos y sobre la aplicación de la Resolución 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.
  40. (vii) Remitir copia de la historia clínica completa y actualizada de Verónica.
  41. (viii) Si dio cumplimiento a la orden proferida por el Juzgado
  42. Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, mediante providencia del 14 de junio de 2024, consistente en autorizar y programar una valoración médica del estado de salud de Verónica para determinar si requiere el servicio de enfermería y/o cuidador. En caso de haberlo hecho, se le pide informar sobre el resultado de dicha valoración y anexar la documentación relativa a la misma. En caso de no haberlo hecho, se le pide informar las razones.
  43. (ix) Si dio cumplimiento a la orden proferida por el Juzgado
  44. Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, mediante providencia del 14 de junio de 2024, consistente en garantizar el servicio de transporte especial puerta a puerta que requiere Verónica para asistir a las citas médicas, exámenes, tratamientos y demás procedimientos ordenados en una ciudad distinta a su lugar de residencia, así como la asistencia de un acompañante, y la financiación de alojamiento y alimentación o manutención cuando el servicio se extienda por más de un día. En caso afirmativo, se pide informar en qué términos se ha dado cumplimiento y anexar la documentación relativa a los servicios prestados. En caso de no haberlo hecho, se le pide informar las razones.
  45. Octavo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR a la Procuraduría General de la Nación57 y a la Superintendencia Nacional de Salud58 sobre la aparente renuencia de la Alcaldía de Purificación, Tolima, la Nueva EPS y la ESE Hospital Santa Lucía de Purificación a cumplir los requerimientos probatorios formulados por la magistrada sustanciadora a través de los autos del 4 de octubre de 2024 y 13 de noviembre de 2024.
  46. En consecuencia, SOLICITAR a dichas entidades que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, indaguen sobre las razones por las cuales dichas instituciones no han contestado a los requerimientos probatorios formulados en el proceso de revisión de tutela de la referencia e informe sobre ello a la Sala de Revisión. Igualmente, deberán evaluar, en el marco del debido proceso, si la ausencia de respuesta de dichas instituciones constituye o tipifica conductas que constituyan falta sancionable.
  47. Noveno. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al SENA-Dirección Regional Tolima59 que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto y en atención a su plan de acción en el que se incluyen cinco (5) estrategias con incidencia en este asunto60, informe sobre lo siguiente:
  48. (i) ¿Qué acciones y programas existen a la fecha como concreción de dichas estrategias en el departamento del Tolima y el municipio de Purificación?
  49. (ii) ¿Cuál es la oferta institucional respecto de esas acciones y programas -o de cualquiera otra existente- que tiene la entidad en el departamento del Tolima y en el municipio de Purificación para personas en situación de discapacidad? ¿Cómo se ha implementado en dichos entes territoriales el "Programa de Atención a las Personas con Discapacidad"?
  50. (iii) ¿Cuáles son sus estrategias de divulgación dicha oferta institucional, en especial para las personas que se encuentran en zonas rurales? ¿Con fundamento en qué bases de información establece la ubicación y, por lo tanto, el alcance de sus acciones y programas para la población en situación de discapacidad?
  51. (iv) ¿En qué consiste la "estrategia de acceso preferente" que, según señaló en su respuesta previa, impulsa la participación de la población en situación de discapacidad en los programas ofertados por el SENA?
  52. (v) ¿Cuántas personas en el departamento del Tolima y en el municipio de Purificación se han visto beneficiadas por la estrategia de acceso preferente?
  53. (vi) ¿Cómo ha impactado el "Programa de Atención a las Personas con Discapacidad" el mejoramiento de los niveles de empleabilidad e inserción laboral de las personas en situación de discapacidad en el departamento del Tolima y el municipio de Purificación?
  54. Décimo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Ministerio de Educación Nacional61 que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe sobre lo siguiente:
  55. (i) ¿Cuál es la oferta de educación básica para personas adultas en situación de discapacidad intelectual, sicosocial y/o múltiple en el municipio de Purificación y en el departamento del Tolima? ¿Cuál es la oferta en los mismos entes territoriales y la articulación institucional, nacional y regional existente, en materia de educación sexual integral?
  56. (ii) ¿Cuáles son las estrategias de promoción de esta oferta en las zonas rurales del departamento del Tolima y el municipio de Purificación?
  57. Décimo.
  58. primero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR a la Gobernación del Tolima62 que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe sobre lo siguiente:
  59. (i) ¿Cuál es el estado actual de la formulación de las políticas públicas departamentales en materia de inclusión de las personas en situación de discapacidad y de cuidado, en qué etapa del proceso se encuentran (diseño, aprobación, implementación) y qué entidades han sido involucradas en la articulación interinstitucional?
  60. (ii) ¿Cuántos centros integrales de protección, cuidado y fortalecimiento familiar63 se encuentran en operación, en dónde se ubican y qué servicios prestan, en particular, para personas en situación de discapacidad y su cuidadores?
  61. (iii) ¿El programa de capacitación o formación denominado "Porque tú cuidas, te cuidamos" se encuentra en funcionamiento? En caso afirmativo, ¿está en funcionamiento en el municipio de Purificación?
  62. (iv) ¿Se han implementado medidas para asegurar la participación de cuidadores en zonas rurales o de difícil acceso en el programa de capacitación o formación denominado "Porque tú cuidas, te cuidamos"? ¿Existen datos e información clara sobre la población cuidadora en estas zonas en el Departamento del Tolima?
  63. (v) ¿Cuál es el estado de la estrategia Rehabilitación Basada en Comunidad, dirigida a la atención integral de personas en situación de discapacidad y sus cuidadores? ¿Existen datos e información clara sobre la población en situación de discapacidad en el Departamento del Tolima?
  64. (vi) ¿Existen estrategias focalizadas para prevenir, erradicar y eliminar la violencia sexual y basada en género para la población en situación de discapacidad?
  65. Décimo.
  66. segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REQUERIR al Ministerio de la Igualdad y Equidad que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe sobre lo siguiente:
  67. (i) ¿Cuál es el estado actual de la implementación de la política general de cuidado?
  68. (ii) ¿Cuáles son las entidades del Estado que tendrán responsabilidades en la implementación de la política general del cuidado y cómo se asegurará la articulación intersectorial de estas?
  69. (iii) ¿En qué consiste el Programa Nacional de Cuidado y cuáles son las poblaciones objetivo a las que está dirigido?
  70. (iv) ¿En qué fase de implementación se encuentra actualmente y cuáles son los departamentos priorizados para su despliegue inicial?
  71. (v) ¿Qué mecanismos específicos contempla el Programa Nacional de Cuidado para garantizar los derechos de las personas cuidadoras no remuneradas?
  72. (vi) ¿Qué servicios específicos contempla el Programa Nacional de Cuidado para las personas en situación de discapacidad en términos de cuidado sociosanitario, inclusión laboral y acceso a la educación, incluida la educación sexual integral?
  73. (vii) ¿Existen planes para expandir los servicios de cuidado en zonas rurales y con alto índice de pobreza?
  74. Décimo.
  75. tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, RECORDAR a la Alcaldía de Purificación, la ESE Hospital Santa Lucía de Purificación y la Nueva EPS que, de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, "[l]a persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar".
  76. Décimo.
  77. cuarto. De acuerdo con la competencia prevista en el inciso
  78. segundo. del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, SUSPENDER los términos para fallo en el expediente de tutela T- 10.441.164 desde la fecha de esta providencia y hasta el 14 de marzo de 2025.
  79. Décimo.
  80. quinto. ORDENAR a todas las instituciones y entidades que han intervenido en el proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad personal y familiar de la accionante y de su núcleo familiar; por lo que, deberán mantener estricta reserva de los datos que permitan su identificación, así como sobre la totalidad los documentos que hacen parte del expediente.
  81. Décimo.
  82. sexto. INFORMAR que las comunicaciones virtuales que se den con ocasión de este trámite se reciben en la cuenta de correo electrónico secretaria1@corteconstitucional.gov.co con copia al correo electrónico asistentedespacho06@corteconstitucional.gov.co, con la indicación expresa de que se trata de material probatorio solicitado por la magistrada Diana Fajardo Rivera, para el expediente T-10.441.164.
  83. Décimo.
  84. séptimo. Una vez recibidas las pruebas, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá, por estado y durante el término de tres (3) días, PONER A DISPOSICIÓN de las partes y autoridades vinculadas la documentación allegada con ocasión de lo dispuesto en la presente providencia, a fin de que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre la misma.
  85. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y con la advertencia de que la información incluida en esta documentación, en especial la historia clínica de Verónica, deberá ser empleada con respeto por su intimidad y de manera exclusiva para el objeto anunciado en el requerimiento de la Corte.
  86. Décimo.
  87. octavo. Para efectos de las comunicaciones de que trata este auto dirigidas a la Nueva EPS, la ESE Hospital Santa Lucía de Purificación, a la Alcaldía de Purificación y a la Comisaría de Familia de Purificación, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional verificar los correos electrónicos de notificación de dichas instituciones y, en caso de existir otros que sean distintos a aquellos incluidos en las notas al pie de esta providencia, remitir la información también a dichas direcciones. Además, la Secretaría General deberá remitir las comunicaciones dirigidas a dichas entidades por medio de correo físico certificado para asegurar la recepción de la información.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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